Como participar en los Concursos de Cámaras Espías
CONCURSOS
Bases Legales | Sorteo
1. EMPRESA ORGANIZADORA
La siguiente acción promocional está promovida por Camaras-espias.com,(en adelante CAMARAS-ESPIAS), con domicilio fiscal en Calle Cezanne 03530 La Nucia (Alicante), con NIF nº 48299505B, e-mail.: info@camaras-espias.com
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La siguiente acción promocional de CAMARAS-ESPIAS se extenderán a todo el territorio nacional, excepto Canarias, Ceuta y Melilla y Baleares.
3. DURACIÓN
La fecha de comienzo del sorteo será el jueves 24 de febrero de 2023 hasta el jueves 24 de marzo de 2023 a las 23:59.
4. PARTICIPACIÓN
Para poder participar en el sorteo promovido por CAMARAS-ESPIAS se exige ser persona física residente en España (quedan excluidos participantes de Ceuta, Melilla, Baleares e Islas Canarias) y mayor de edad.
Las condiciones particulares de participación estarán especificadas en cada una de las acciones promocionales de CAMARAS-ESPIAS y son las siguientes:
Suscribirte a nuestra newsletter
Instagram: · Seguirnos en Instagram: https://www.instagram.com/camaraespia/
Facebook:
· Darle a “Me gusta” a nuestra página en Facebook: https://www.facebook.com/camarasespia
· Comentar la publicación mencionando a un amigo.
5. GANADORES
Los ganadores serán elegidos de forma aleatoria entre todos los participantes que hayan cumplido las condiciones particulares indicadas.
Se anunciará antes del viernes 31 de marzo de 2023 mediante un comentario en las redes sociales correspondientes.
Una vez anunciados el/los ganador/es, se contactará con ellos por mensaje privado de la red social correspondiente, comunicándoles la forma en la que podrán disfrutar de los premios:
· Para recibir el premio de Camaras-espias. Se le solicitará la siguiente información:
* Nombre y apellidos
* Número de teléfono
* Dirección de Envio
En caso de que ninguno de los ganadores y los suplentes acepten el premio, se declarará como desierto.
6. PREMIOS
El sorteo se compondrá de 2 premios compuestos por:
- Premio indicado
- Cupón de descuento de 50€ para canjear en la página web de Camaras-espias.com. Para hacerlo efectivo, se debe contar con una compra superior o igual a 200€.
- Los cupones tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2023
7. ACEPTACIÓN BASES Y RESPONSABILIDAD
La participación en cada una de las acciones promocionales llevadas a cabo por CAMARAS-ESPIAS conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada promoción.
CAMARAS-ESPIAS se reserva el derecho a anular la promoción por razones justificadas o de fuerza mayor que impidan la realización de la acción promocional, así como a modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o a dejar el premio desierto. Si esto ocurriera, será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción promocional, con una explicación motivada de la decisión.
De la misma forma, CAMARAS-ESPIAS se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.
CAMARAS-ESPIAS queda eximidos de responsabilidad en el caso de que no puedan localizar a los ganadores por causas no imputables a las empresas. También los ganadores eximen a CAMARAS-ESPIAS de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.
Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por CAMARAS-ESPIAS conforme a su mejor criterio.
8. FISCALIDAD
Las acciones promocionales de CAMARAS-ESPIAS que sean concursos, en principio, no están sujetas a la normativa sobre juego ni al pago de impuestos en territorio nacional. Por su parte, aquellas acciones promocionales que sean sorteos, en los que el premio se obtiene en base al azar o a decisiones aleatorias, si bien no están sujetas a la normativa sobre juego, sí que, en principio, estarían sujetas a tributación de conformidad con lo previsto tanto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En relación con lo anterior, corresponderá a CAMARAS-ESPIAS el abono del impuesto sobre actividades de juego y la realización del ingreso a cuenta o la práctica de retención pertinente en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ganador.
Dicho lo anterior, para el caso que alguna de las referidas acciones promocionales pudiera estar sujeta al pago de impuestos, será de cuenta del ganador el abono de cuantos impuestos pudieran corresponder en relación con el premio obtenido. En el caso en el que el ganador pertenezca a una zona cuyo régimen fiscal sea diferente al nacional (Canarias, Ceuta y Melilla) el pago del impuesto de aduanas correspondiente, que haya que hacer en su caso, será obligación de dicho ganador.
En todo caso, CAMARAS-ESPIAS no serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador.
9. DATOS PERSONALES
Los participantes en las acciones promocionales, por el hecho de participar en las mismas, aceptan expresamente la Política de Privacidad de CAMARAS-ESPIAS (https://camaras-espias.com/policies/privacy-policy) así como el uso de sus datos para la realización de dichas promociones, y su incorporación a un fichero titularidad de la empresa organizadora al objeto de futuros envíos de comunicaciones comerciales y promociones por parte de la empresa organizadora. En todo caso, se informa a los participantes que pueden ejercitar sus derechos ARCOPOL mediante la correspondiente comunicación, con el contenido legalmente exigible, a realizar a la empresa organizadora, en su domicilio postal o en la dirección de correo electrónico (info@camaras-espias.com).
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.